Saludos lector, este artículo está dedicado a la Ley del Ejercicio de la Odontología.
Si eres nuevo en mi web, me presento: soy el Odontólogo Luis Marcano
En el botón podrás leer directamente cada artículo de la Ley del Ejercicio de la Odontología en Venezuela:
Y también el actual:
Relacionado a este tema de la ley también encontrarás , en mi blog, un artículo sobre:
A continuación mi análisis y propuestas respecto de la Ley del Ejercicio de la Odontología
¿Por qué hablarte sobre la Ley del Ejercicio de la Odontología?
Como Odontólogo es mi deseo:
- Abordar los distintos puntos de la Ley vigente y dar mis sugerencias para la futura Ley del Ejercicio de la Odontología.
- Subrayar que solo los Odontólogos estamos capacitados, y habilitados por la ley, para ejercer la Odontología en Venezuela.
- Aclarar lo ilegal que es la práctica callejera de los pega brackets.
Cualquier otra persona, además de nosotros los Odontólogos, que se tome las atribuciones de ejercer la Odontología:
- además de cometer un delito.
- pone en riesgo a quienes se pongan en sus manos.
Palabras del Abogado respecto a la presente Ley del ejercicio de la Odontología
En el presente artículo tengo como autor invitado al abogado Luis José Marcano, quien lleva un blog de Derecho.
A lo largo del texto leerás algunos extractos del abogado sobre lo que nos indica cada capítulo de la Ley del Ejercicio de la Odontología.
La Ley vigente (1970) define el área de ejercicio de los Odontólogos.
«La ley nos enseña que el ejercicio de la Odontología, comprende lo siguiente:
Prestación del servicio de odontología para la prevención, diagnostico de enfermedades, deformaciones y aquellos accidentes traumáticos de la boca, de aquellas regiones anatómicas que la comprenden.
Todo lo anteriormente, debe ser ejecutado por los profesionales de la Odontología quienes estén autorizados para su ejercicio.
Los Odontólogos podrán delegar en sus respectivos auxiliares,todas aquellas intervenciones que estén determinadas por la ley.
La ley es muy clara y especifica, que los servicios de Odontología no pueden ser considerados como un comercio ni tampoco como una industria.
Por tanto, no debe ser gravado con impuestos de esta naturaleza.
La ley en concreta al expresar que los servicios de odontología, los odontólogos no pueden celebrar en sus clínicas o consultorios actividades diferentes a la odontología.
Abogado Luis José Marcano
Añado que la futura Ley del Ejercicio de la Odontología debe ampliar el marco del área de acción del Odontólogo.
Porque también nos encargamos de áreas periféricas a la boca, por ejemplo, músculos, que es común tratar en pacientes con bruxismo.
Vayamos analizando la actual la Ley del Ejercicio de la Odontología (1970) en 11 segmentos a continuación:
1. Presentación de un Anteproyecto de Ley para derogar la Actual Ley del Ejercicio de la Odontología
La actual ley del ejercicio de la Odontología data de los primeros años de la década del 70.
Por lo que considero que después de 40 años, en el campo de la Odontología ha habido inmensos avances técnicos y científicos.
Estos deben ser incorporados en una ley que lo tome en cuenta y sancionar severamente a muchas personas que de manera ilegal ejercen la odontología.
Ibídem
Añado a las palabras del abogado, que muchas de las tecnologías disponibles hoy para el Odontólogo, ni siquiera existían para la época de la antigua ley, 1970.
Ya con ese solo detalle nos damos cuenta que tal ley necesita una actualización que contemple esos avances.
Y a esa posible actualización dedico la próxima sección.
2. Actualidad: Con miras a la presentación de una nueva Ley de la Práctica de la Odontología
Para el primer trimestre del 2022 el Colegio de Odontólogos de Venezuela anunció que entre sus metas para el presente año está la presentación del proyecto de la Nueva Ley de la Práctica Odontológica.
De hecho, en su página web habilitaron (para aquel momento) una sección para que:
- Los Odontólogos votemos si estamos de acuerdo con la generación de una nueva Ley.
- Y nos preguntaron cuáles son nuestros aportes para esa nueva Ley.
- Habilitaron una sección en la encuesta para que escribamos un mensaje con nuestras ideas para cada nuevo artículo y reglamento interno.
Yo voté que si estoy de acuerdo con la producción de una nueva Ley de la Práctica Odontológica.
Mis propuestas se las envié al COV mientras que la encuesta estuvo vigente.
Mis propuestas gremiales para la nueva ley
- Incluir la transformación digital en el COV.
- Crear el Instituto de Previsión Social del Odontólogo actual.
- O dicho de otra forma, una puesta a punto del ya creado en la ley del 70.
- Establecer la nueva personería jurídica y patrimonio propio del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
- Tanto tangibles como intangibles.
- Crear las disposiciones generales para elecciones de una nueva presidencia y junta directiva nacional.
- por votación directa y secreta por parte de los Odontólogos.
- Así como actualizar los estatutos y reglamentos internos.
- Tanto para su funcionamiento interno como para otras variables como, por ejemplo, crear un tribunal disciplinario del Colegio Nacional.
- Establecer claramente quienes somos las personas autorizadas para ejercer legalmente la Odontología.
- solo los Odontólogos, tal como ya establece la ley de 1970.
- Nuevas medidas disciplinarias contra la usurpación del ejercicio de la Odontología en la República Bolivariana de Venezuela.
- Promover una práctica ética de la publicidad y usos de medios digitales por los Odontólogos.
- esto incluye tanto publicidad offline como la online.
- Pautar los parámetros éticos para el uso de la información del paciente a través de las nuevas tecnologías digitales (WhatsApp, mails, vídeo conferencias, etc)
Estos dos últimos puntos atañen al Big Data en Odontología, y hay que darle espacio en la nueva Ley.
Respecto a las finanzas propuse
- Incluir en la ley el hacer de fácil acceso los datos sobre ingresos y egresos del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
- por ejemplo, a través de su web y/o redes sociales.
- Establecer en la ley objetivos para el uso de los fondos del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
- infraestructura, canales digitales, beneficios para los agremiados, aportes a la sociedad, por ejemplo.
- Incluir en la nueva Ley del Ejercicio de la Odontología las nuevos medios de pago para uso del COV y para que los agremiados hagamos nuestros pagos.
- Por ejemplo, Paypal, reserve, Airtm, criptomonedas, además de la banca tradicional de hace décadas.
| En otro artículo explico las partes de un cepillo dental eléctrico |
Mis propuestas académicas para la nueva Ley
- Establecer los requisitos legales a cumplir para el ejercicio de la Odontología en Venezuela.
- compaginados con la realidad de las instituciones actuales, aquellos quienes dejen de cumplir tales requisitos quedarán inhabilitados para desempeñar cargos en los servicios públicos y en el ejercicio privado.
- una vez más, solo los Odontólogos somos quienes estamos preparados y estamos habilitados por la ley para el ejercicio de la Odontología.
- compaginados con la realidad de las instituciones actuales, aquellos quienes dejen de cumplir tales requisitos quedarán inhabilitados para desempeñar cargos en los servicios públicos y en el ejercicio privado.
- Pautar qué cuenta como educación continua.
- además de las conferencias, cursos y congresos, ahora también existen congresos por zoom, formación vía Patreon, membresías online, lives, entre otros.
- Establecer un mínimo de horas de formación continua al año para cada Odontólogo.
- propongo que sean 8 horas académicas anuales, importante para lograr un alto estándar de calidad nacional del ejercicio de la Odontología
Tip 3. Sanciones penales en el ejercicio ilegal de la Odontología
Como Odontólogo considero importante la actualización de la Ley del Ejercicio de la Odontología, y las sanciones administrativas en ella.
Por ejemplo, con la presente ley (de 1970) el ejercicio ilegítimo de la Odontología se sancionaba con:
- Multa de 1.000 a 3.000 unidades tributarias.
- Con un arresto proporcional.
Tales multas están desfasadas respecto al valor de la moneda actual.
Mi propuesta es crear una nueva ley que permita a este tipo de sanciones (multas) ajustarse al valor de la moneda con el paso del tiempo.
Solo así las multas conservaran su potencial disuasorio.
De la antigua ley aún continua vigente:
- Que las autoridades pueden decomisar a favor del Fisco Nacional aparatos e instrumentos usados en el ejercicio ilegal de la Odontología.
La ley de 1970 vigente también sanciona a:
- Odontólogos y auxiliares que hayan ejercido y que hayan padecido suspensión del ejercicio profesional.
- Quienes encubran o sean cómplices de alguien que ejerza de forma ilegal
Esto me parece importante conservarlo.
Aclaro:
- Los estudiantes de pregrado en las facultades de Odontología están libres (deben estarlo) de estas sanciones durante su formación clínica supervisada en las Facultades de Odontología.
- esto es algo que debe añadir de forma expresa cualquier futura ley.
4. Denunciando y desarticulando al intrusismo
El Colegio de Odontólogos de Venezuela actualmente lleva una labor de desarticulación del intrusismo profesional.
Esto en conjunto con las autoridades del CICPC.
A fin de sacar de circulación y penalizar a quienes han usurpado el ejercicio de la Odontología
Cualquier interesado deberá denunciar estas prácticas ilegales.
Te comparto el mail que el COV ha puesto a disposición para denuncias:
- intrusismo@elcov.org
En algunos ciudadanos está en cierta forma «normalizado» el hecho de acudir a un técnico dental a que le realicen las prótesis dentales.
Esto es ilegal, y es una práctica que debe ser denunciada.
Estos profesionales son los que antes eran llamados: mecánicos dentales.
Encuentro académico en conjunto con el CICPC
¿de qué vale una La Ley del Ejercicio de la Odontología si no es aplicada?
En Febrero de 2025 el Colegio de Odontólogos de Venezuela hizo un encuentro académico con funcionarios del CICPC.
En específico funcionarios adscritos a la División de Investigación de Delitos Contra la Salud Pública.
Se trató de un encuentro académico en materia de investigación penal contra la la Salud Pública.
Esto a fin de instruir académicamente al equipo y brigadas del CICPC, a fin de una mejor aplicación de la Ley del Ejercicio de la Odontología.
Lo que me parece una buena iniciativa por parte del COV.
Tip 5. Profesionales autorizados legalmente para ejercer la odontología
Todos aquellos profesionales que posean título de doctor en odontología.
Los odontólogos, dentista o cirujano dentista que sea expedido o bien revalidado por una universidad venezolana.
Aquellos títulos de odontólogos extranjeros, que hayan sido convalidados por tratados o convenios internacionales suscritos por la República.
La ley señala que se le reconocen como válidos aquellos títulos o cirujanos dentistas que hayan sido expedidos por el antiguo Ministerio de Instrucción Publica.
Todas aquellas personas que tengan la Licencia Especial que otorgo la Dirección de Sanidad Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley del Ejercicio de la Dentistería del 19 de julio de 1926.
Aquellas personas autorizadas legalmente para ejercer la Odontología y que tengan al mismo tiempo el titulo de Farmaceuta o de auxiliar de Farmacia, deberán optar ante el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, hoy denominado Ministerio del Poder Popular para la Salud, la cual lo denominaremos en lo sucesivo de este escrito.Con el fin de ejercer alguna de estas dos profesiones.
Ibídem
Respecto a esta sección de la ley antigua propongo una actualización:
- Que solo los Odontólogos estemos habilitados por la Ley al ejercicio de la profesión.
- con el añadido de la posible revalidación de Odontólogos que hayan estudiado en el extranjero.
- En mi criterio debe excluirse la posibilidad del ejercicio de la Odontología a los Farmaceutas y sus auxiliares.
- eso es una rémora, que como cita la Ley antigua, data de 1926.
Tip 6. Requisitos para poder ejercer la odontología en Venezuela
Respecto a los requisitos para ejercer, la ley actual nos dice:
Poseer título o Licencia de conformidad con lo señalado con la Ley de Registro Público.
Debe recordar, que esta Ley de Ejercicio de la Odontología fue promulgada en 1970.
Debe registrar el Titulo o Licencia en aquel en aquel registro que para tal efecto lleve el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
O bien en aquella Unidad Sanitaria de la jurisdicción donde el profesional de la odontología ejerza su profesión.
Debe estar inscrito en el Colegio de Odontólogos de Venezuela y en el Instituto de Previsión Social del Odontólogo.
Estas inscripciones, la ley es exigente, al señalar que el odontólogo debe realizarlo durante el mes de estar en la localidad.
Todos aquellos odontólogos inscritos en el Colegio de Odontólogos de Venezuela, podrán ejercer su profesión en cualquier lugar de la República.
Para ello se deben incorporar en el Colegio Regional o aquella Delegación del Colegio de Odontólogos de Venezuela, en aquella localidad donde ejerzan su profesión.
Pero deben realizarlo en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de su instalación en cualquier localidad.
Es importante manifestar que existen requisitos mínimos que deben cumplir las clínicas donde ejerzan los odontólogos y los laboratorios de mecánica dental de acuerdo a la ley.
Ibídem
Tip 7. Publicaciones que debe realizar el Ministerio del Poder Popular para la Salud en cuanto al ejercicio de la Odontología
Publicará en la Gaceta Oficial la lista de los Odontólogos que le suministrara el Colegio de Odontólogos de Venezuela, en los primeros 10 día de enero de cada año en orden alfabético de aquellos profesionales de la odontología que se hayan inscritos y con derecho a ejercer su profesión del 31 de diciembre del año anterior.
La ley establece que en esta información remitida por el Colegio de Odontólogos de Venezuela debe contener lo siguiente:
Debe estar en orden alfabético del primer apellido.
Los nombres de los profesionales de la odontología inscritos.
Donde se debe indicar el número de cédula de identidad, la universidad donde curso estudios.
Donde revalidó la equivalencia del titulo de acuerdo a los convenios o tratados internacionales suscritos por la República.
Fecha de su inscripción en el Colegio de Odontólogos.
Aquellos profesionales de la odontología que no aparezcan en esa lista podrán ejercer su profesión siempre y cuando demuestren que han cumplido las exigencias de la ley.
Ibídem

A esto añado un extra por parte del COV:
- que una vez inscritos, los Odontólogos aparezcamos en el buscador del Colegio Nacional
- lo que ya es una realidad gracias al trabajo en la web del Colegio, lo que digo es que sería bueno que también quede escrito en la ley.
Tip 8. Títulos revalidados por Odontólogos
Aquellos Odontólogos que hayan obtenido o bien revalidado su titulo, en cualquiera de las universidades venezolanas y aquellos Odontólogos nacionales que lo hayan revalidado, como consecuencia de los tratados y convenios internacionales celebrados con la República, tienen el deber de prestar sus servicios profesionales por un tiempo no menor de un año en aquellas localidades con menos de 10.000 habitantes en instituciones publicas y privadas.
Ibídem
Propongo una modificación:
- añadir esas horas de pasantías como parte de la formación clínica y académica del Odontólogo en el pregrado.
- ya que es lo que ya ocurre en la práctica en las facultades de Odontología en Venezuela.
Tip 9. Personal auxiliar del odontólogo y sus aspectos generales
Respecto a los auxiliares, la ley de 1970 dice:
Los auxiliares de los Odontólogos, de acuerdo a la ley son aquellos a quienes el Odontólogo le confíe trabajos de construcción o reparación de aparatos protésicos o de mecánica dental.
En todo caso, los auxiliares del Odontólogo, son aquellas personas con determinada capacidad técnica reconocidas por el Colegio de Odontólogos de Venezuela.
La cual se puede hacer de la siguiente manera:
Mediante un diploma o certificado por una Escuela Universitaria de Odontología.
Los mismos serán registrados en la Oficina Principal de Registro, en el respectivo Ministerio y en la Unidad Sanitaria donde ejerza su profesión.
Por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Por la Escuela de Auxiliares del Odontólogo, les sean autorizadas por el Ministerio con competencia.
También procederá como auxiliar del Odontólogo los que hayan presentado un examen.Los higienistas dentales, son aquellos personas a quienes el Odontólogo le confía intervenciones de odontología simplificada.
Entre estas tenemos las siguientes: técnicas del cepillado, tartrectomías, tomas de radiografías, entre otros.
En cuanto, a los asistentes dentales y de consultorio, su función va a estar enmarcada a facilitar y prestar un mejor servicio de odontología.
Debo recalcar que la ley señala que estos oficios de auxiliares de odontología, asistentes dentales y de consultorio no son profesiones independientesSino que las mismas están subordinadas al Odontólogo.
Por lo que las mismas no son equivalentes ni sustituyen al Odontólogo.
Ibídem
Mi propuesta para la nueva ley del ejercicio de la Odontología es:
- ser clara en lo que esperamos de la formación académica de los asistentes dentales.
Resumen: en ningún escenario los auxiliares del Odontólogo, o higienistas dentales, podrán ejercer la profesión.
Tip 10. Prohibiciones a los auxiliares que indica la Ley del Ejercicio de la Odontología
La ley de 1970 añade otro segmento a los auxiliares:
No deben anunciarse al público como auxiliares del odontólogo.
Pero si lo pueden hacer a través de periódicos y revistas odontológicas.
Por lo que la ley solo los autoriza para utilizar la denominación que le haya otorgado el Colegio de Odontólogos.
Se les prohíbe la utilización de aparatos o instrumentos del consultorio odontológico distintos a los que deben usar en su oficio.
Ibídem
En mi criterio:
- Esto es algo que en mi criterio debe ser subrayado aún más en la nueva ley, para evitar omisiones en la práctica.
- debemos ser claros en que en cuanto a delegar la ejecución de tratamientos, siempre debe ser a manos de otro Odontólogo.
- las auxiliares hacen eso, auxilian, no ejercen la profesión.
- debemos ser claros en que en cuanto a delegar la ejecución de tratamientos, siempre debe ser a manos de otro Odontólogo.
Tip 11. Prohibiciones que establece la Ley del Ejercicio de la Odontología a los técnicos dentales
La prohibición del ejercicio de la Odontología ya está contemplada en la ley de 1970:
Nunca deben intervenir en la boca del paciente ni siquiera en presencia del odontólogo.
Tampoco podrán ejercer trabajos de prótesis y de mecánica dental ordenada por aquellas personas que no estén legalmente autorizadas para ejercer la odontología.
La Ley del Ejercicio de la Odontología otorga deberes y derechos a los Odontólogos.
Entre estos están los siguientes:Deben prestar sus servicios a la comunidad.
Deben contribuir al progreso científico y social de la Odontología.
Aportar su colaboración para solucionar los problemas de salud pública de la enfermedades buco-dentarias y colaborar con otros profesionales que la requieran.
Ofrecer sus servicios profesionales y deberán acatar las disposiciones que sobre el anuncio publico de servicios odontológicos, de conformidad con lo establecido en el Código de Deontología Odontológica.
Es una responsabilidad del Colegio de Odontólogos de Venezuela, los que deben pagar a sus respectivos cuerpos los inscritos y asociados a los Colegios Regionales.
Ibídem
En la práctica, es algo que algunos técnicos dentales han omitido.
La nueva Ley del ejercicio de la Odontología debe ser enfática respecto a ellos y la usurpación del lugar del Odontólogo.
Con estos aportes, voy dándole un fin a este artículo sobre la Ley del Ejercicio de la Odontología en Venezuela.
La mejor parte está al final del artículo, en la sección de comentarios, donde espero leerte.
Resumen
¿Qué ley rige a los Odontólogos en Venezuela?
La Ley del Ejercicio de la Odontología venezolana que data de 1970
Actualmente hay una iniciativa del Colegio de Odontólogos de Venezuela para elaborar un proyecto de nueva ley.
¿Quienes pueden ejercer la Odontología en Venezuela?
Única y estrictamente los Odontólogos graduados y que hayan cumplido con cada reglamento para el ejercicio de la profesión
Un ejemplo de quienes NO deben ejercer son los vendedores ambulantes pega-brackets
Comparte con tus conocidos este artículo sobre la Ley del Ejercicio de la Odontología.
Entre otros de mis artículos, también te invito a leer sobre:
- Las resinas dentales infiltrantes en Odontología, la biopelícula dental y su relación con tu salud oral,
- Y la definición tanto de gingivitis como de periodontitis
Referencias
- Ley del Ejercicio de la Odontología [Internet]. Elcov.org. [cited 2022 Aug 3]. Available from: https://www.elcov.org/ley1.htm
- Código de Deontología Odontológica [Internet]. Elcov.org. [cited 2022 Aug 3]. Available from: https://www.elcov.org/ley2.htm
- Colegio de Odontólogos de Venezuela COV: Inicio [Internet]. Colegio de Odontólogos de Venezuela. 2018 [cited 2022 Aug 3]. Available from: https://www.elcov.org/
► Odontólogo (USM) – Diplomado de Odontología Estética (UCV)
► Capacitación en rehabilitación oral a través de los programas Update del CWB Dental Training del Dr. Milko Villarroel
► Capacitación en Odontología Biomimética en el CB Dental Training Center y en el Patreon de la Dra Ashley Chung
► Capacitación en adhesión en Odontología en el Patreon del Dr. Rolando Nuñez
Práctica dedicada a las prótesis dentales y Estética. San Román, Caracas.
Buenas,tardes .yo soy Abogada y también Higienista formada en la UCV
Me pareció muy interesante ,lo relacionado con la ley del ejercicio de la odontologa,y también los otros temas, felicitaciones
Hola Nancy
Ah caramba, pues me encanta que te haya sido de utilidad este post sobre la Ley del Ejercicio de la Odontología
Si consideras que tienes alguna sugerencia para incluirla en alguna futura nueva edición de este post, envíala, que con gusto la tengo en cuenta
Saludos
Hola … Me encanta este post .. lo único en si que deseara saber cuáles artículos se deberían eliminar de la ley del ejercicio Odontólogico y por qué ?
Hola Yerlin ¿eres colega?
que alegría que te haya gustado mi artículo, tengo otros en mi Blog de Odontología, te invito a leerlos
Respecto a qué artículos eliminar, toqué el tema tangencialmente cuando hablé de las multas, que están desactualizadas
También está el tema de la previsión social del Odontólogo, que pienso debería actualizarse a la realidad actual, incluso haciendo propuestas para la innovación.
Y además precisar con más detalle lo que la ley entiende como actividades extramurales del estudiante de Odontología
Aquí está abierta la sección de comentarios para los aportes de los colegas para una nueva Ley del Ejercicio de la Odontología
Saludos
Excelente articulo de hecho justamente estoy pasando por segunda vez en manos de la ilegalidad
la primera un centro odontológico y ahora con técnico dental que a los dos meses de colocar el puente fijo sale una perforación pequeña al lado de una isla de metal a nivel de la linea de la encía o base del puente.
Todo lo que Ud. comenta me ha disparada las alarmas ya que puedo observar que esta persona no esta registrada en mpps bajo cedula, y un consultorio con odontólogos inscritos que lo ponen al frente de el paciente
sin embargo en dos ocasiones el técnico intervino en el consultorio de modo verbal en el procedimiento que efectuaba el odontólogo.
Del mismo modo hay molestias entre los dos pilares.
En fin procederé con una denuncia primero en los organismos del Estado y después del mismo ante lo Colegio de Odontólogos en vista que observo una renuncia en la subsanación de el problema.
Saludos
Hola Marina
Lo primero que llama mi atención de tu comentario, es que afirmas que ya es la segunda vez que pasas por una situación como la que describes
No conozco los detalles, así que probablemente se me escapen puntos importantes
De momento, lo que se me ocurre es recomendarte que antes de acudir a una consulta te detengas unos días a leer sobre el Odontólogo a quien acudirás, y de la clínica
Busca en redes sociales, en internet, pregunta a pacientes que ya hayan acudido
No se si sea lo más pertinente para recomendarte, porque como dije, desconozco los detalles y tal vez tu ya hayas pensado en todo eso
Pero si no lo hiciste, allí te doy esas sugerencias
Ciertamente un técnico dental no está para atender al paciente, es decir, realizar procedimientos odontológicos es exclusivo para el Odontológo
Pero el técnico si puede hablar como parte del equipo multidisciplinario
Conversar, compartir ideas, sumar desde su punto de vista
Aunque las decisiones clínicas y su ejecución en el paciente las lleva a cabo el Odontólogo
La parte legal la dejo en manos de los profesionales en la materia y organismos competentes
En cuanto a tu escenario clínico que esbozaste, mi sugerencia es que busques a un Odontólogo que te ayude en ello
Aquí doy respuesta a tu inquietud, pero la sección de comentarios de mi web no sustituye una consulta presencial, que es lo que te sugiero buscar
Ellos deberán escucharte, orientarte en tu situación y finalmente despejar qué ha estado pasando allí
Deseo la mejor de las resoluciones para tu caso
Saludos
Si bueno los tecnicismos los desconozco, la primera vez fui a un odontólogo (Endodoncista) vi sus referencias por las redes y es reconocido y lo recomiendo al 1000 % me hizo la endodoncia excelente el problema fue la prótesis de zirconia que a los dos meses presento una perforación que la mando a elaborar un Odontologo-Protesista colega del endodoncista a un laboratorio al finalizar el trabajo no hubo mas controles y me dejo claro que no había garantías en este tipo de trabajo pero que la zirconia salía excelente y la duración era de 10 a 15 años.
Al ver que no había garantías procedí a buscar por redes a un técnico dental que su vez observe tiene servicio odontológico dentro de sus instalaciones , sin embargo ellos me comentaron que el trabajo con el primer odontólogo había fracasado debido a que el pilar fue dejado muy alto y al colocar la zirconia la misma se fracturo cuando yo masticaba. Me recomendaron Metal Cerámica instalaron la prótesis, en la misma entendí que la isla de metal que hay era debido a que no había espacio, el punto es que ahora veo una mínima perforación cercana a la isla de metal cerca de la encía. La próxima semana veré cual es la posición del técnico dental no me desgastare en discusiones interpondré las denuncia y listo.
El técnico dental no me toco la boca si discutieron la forma de abordar el trabajo dentro del consultorio.
También el punto es que como paciente uno nunca hace una investigación como tal uno ve los resultado en las redes pero los pacientes no tenemos el alcance suficiente para verificar credenciales.
Por lo que Ud. escribió y lo dice la Ley de odontologos la clínica, el laboratorio, odontólogos, higienistas y técnicos dentales deben de estar registrados en el sacs y al menos al técnico no lo veo registrado y la clínico la veo de recién funcionamiento por tanto todos deberían estar registrados en mpps y en COV del mismo modo las instalaciones con sus conformidades de uso etc.
Finalmente el punto es que un trabajo de ese calibre debería tener alguna garantía y que si hay alguna molestia o problema debería ser subsanado, sino que intervengan las autoridades competentes, por entonces no estaríamos de un acto mercantil y no de clínico odontológico sin responsabilidades, agradezco sus recomendaciones y sentí la necesidad de aportarle los detalles narrados muchas gracias
Te aclaro, que en la medida de mi conocimiento, somos los Odontólogos quienes debemos estar registrados en el Colegio de Odontólogos de Venezuela
Este artículo es un análisis exhaustivo sobre la Ley del Ejercicio de la Odontología, pero no sustituye ni pretende sustituir la asesoría que un abogado te de sobre el tema
Lo digo porque creo que confundes los trámites legales que debemos hacer los Odontólogos con aquellos que deben hacer clínicas, o técnicos
De modo que tal vez sea pertinente que busques asesoría legal con un abogado
Saludos
Si bueno yo llame al Colegio de Odontólogos y les entendí que los técnicos deben estar registrados igual que sus laboratorios en mpps, observe la pagina y vi el tramite de inscripción para los mismos y telefónicamente me dieron el correo de instrusismo@elcov.org, desconozco mucho de la materia pero me imagino que en los mismos organismos receptores de denuncia me aclararan las dudas. Porque el objetivo aunque no se me subsane el daño es que no se siga repitiendo este tipo de problemas donde se vive en un país que pocos ofrece garantías y nadie quiere asumir responsabilidades, al menos se tiene que difundir las irregularidades,
Saludos
Hola Marina
La parte de investigar y encontrar o no responsabilidad profesional se la dejo a los peritos y autoridades competentes
A ti, te deseo la mejor de las suertes en cuanto a futuros tratamientos odontológicos
Saludos
Buenas tardes es la sra Digna Cabello y estoy muy interesada en saber si yo en mi clinica puedo tener un odontologo en unos de mis consultorios ejerciendo odontologia.
Hola Digna
Si puedes en tanto clínica y Odontólogo cumplan con los requisitos de la ley
En ese punto te recomiendo consultar con un abogado, porque cada caso es único
Saludos