Ley del Ejercicio de la Odontología [11 Tips]

Como Odontólogo he escrito  cada artículo aquí publicado bajo este: proceso editorial 

Saludos lector, este artículo está dedicado a la Ley del Ejercicio de la Odontología.

Si eres nuevo en mi web, me presento: soy el Odontólogo Luis Marcano

En el botón podrás leer directamente cada artículo de la Ley del Ejercicio de la Odontología en Venezuela:

Y también el actual:

Relacionado a este tema de la ley también encontrarás , en mi blog, un artículo sobre:

A continuación mi análisis y propuestas al respecto de la Ley del Ejerccio de la Odontología

¿Por qué hablarte sobre la Ley del Ejercicio de la Odontología?

Como Odontólogo es mi deseo:

  • Aclarar lo ilegal que es la práctica callejera de los pega brackets.
  • Subrayarte que únicamente los Odontólogos estamos capacitados, y habilitados legalmente, para ejercer la Odontología en Venezuela.
Podrás encontrarme por mi número de colegiado en el buscador del Colegio de Odontólogos de Venezuela

Suscríbete a mi canal de youtube

Cualquier otra persona que se tome las atribuciones de ejercer la Odontología, además de cometer un delito, pone en riesgo a quienes se pongan en sus manos.

Considero al presente post una extensión y suplemento a lo que inicié en mi artículo sobre la Ortodoncia y los Pega Brackets

Aquí leerás sobre los detalles legales la práctica de la Odontología.

Esto, desde la perspectiva de la presente Ley del Ejercicio de la Odontología en Venezuela.

La cuál es clara sobre quienes podemos ejercer la profesión

Así como existe una Ley del Ejercicio de la Medicina, existe una respecto a la Odontología.

Palabras del Abogado respecto a la presente Ley del ejercicio de la Odontología

En el presente artículo tengo como autor invitado al abogado Luis José Marcano, quien lleva un blog de Derecho.

A lo largo del texto leerás algunos extractos del abogado sobre lo que nos indica cada capítulo de la Ley del Ejercicio de la Odontología:

La ley nos enseña que el ejercicio de la odontología, comprende lo siguiente:

Prestación del servicio de odontología para la prevención, diagnostico de enfermedades, deformaciones y aquellos accidentes traumáticos de la boca, de aquellas regiones anatómicas que la comprenden.

Todo lo anteriormente, debe ser ejecutado por los profesionales de la odontología quienes estén autorizados para su ejercicio.

Los odontólogos podrán delegar en sus respectivos auxiliares,todas aquellas intervenciones que estén determinadas por la ley.

La ley es muy clara y especifica, que los servicios de odontologia no pueden ser considerados como un comercio ni tampoco como una industria.

Por tanto, no debe ser gravado con impuestos de esta naturaleza.

La ley en concreta al expresar que los servicios de odontología, los odontólogos no pueden celebrar en sus clínicas o consultorios actividades diferentes a la odontología.

Abogado Luis José Marcano

Desglosaré su análisis y mis propios aportes sobre la Ley del Ejercicio de la Odontología en 11 tips a continuación:

1. Presentación de un Anteproyecto de Ley para derogar la Actual Ley del Ejercicio de la Odontología

La actual ley del ejercicio de la Odontología data de los primeros años de la década del 70.

Por lo que considero que después de 40 años, en el campo de la Odontología ha habido inmensos avances técnicos y científicos.

Estos deben ser incorporados en una ley que lo tome en cuenta y sancionar severamente a muchas personas que de manera ilegal ejercen la odontología.

Ibídem

Digamos que en la historía de la Odontología contemporanea, en el gremio Odontológico, hemos tenido esa tarea pendiente.

Y ya nos hemos puesto manos a la obra en Venezuela.

2. Actualidad: Con miras a la presentación de una nueva Ley de la Práctica de la Odontología

Para el primer trimestre del 2022 el Colegio de Odontologos de Venezuela anunció que entre sus metas para el presente año está la presentación del proyecto de la Nueva Ley de la Práctica Odontológica.

De hecho, en su página web habilitaron una sección para que:

  • Los Odontólogos votemos si estamos de acuerdo con la generación de una nueva Ley.
  • Y nos preguntan cuáles son nuestrtos aportes para esa nueva Ley. Habilitaron una sección en la encuesta para que escribamos un mensaje con nuestras ideas para cada nuevo artículo y reglamento interno.

Yo voté que si estoy de acuerdo con la producción de una nueva Ley de la Práctica Odontológica.

E invito a mis colegas, miembros del gremio odontológico, a votar también, y a hacer su contribución correspondiente.

Lo mejor al respecto, en mi criterio, es lograr algo similar a una convención nacional

Comparto algunos objetivos que, como Odontólogo, considero pertinentes para la nueva ley.

Puntos que ya les hice llegar al Colegio de Odontólogos de Venezuela a través de la sección pertinente en su página web.

Mis propuestas gremiales para la nueva ley

  • Incluir la transformación digital en el COV.
  • Crear el Instituto de Previsión Social del Odontólogo actual. O dicho de otra forma, una puesta a punto del ya creado en la ley del 70.
  • Establecer la nueva personería jurídica y patrimonio propio del Colegio de Odontolólogos de Venezuela. Tanto tangibles como intangibles.
  • Crear las disposiciones generales para elecciones de una nueva presidencia y junta directiva nacional. Por votación directa y secreta por parte de los Odontólogos.
  • Así como actualizar los estatutos y reglamentos internos. Tanto para su funcionamiento interno como para otras variables como, por ejemplo, crear un tribunal disciplinario del colegio nacional.
  • Establecer claramente quienes somos las personas autorizadas para ejercer legalmente la Odontología. Únicamente los Odontólogos, tal como ya establece la ley de 1970.
  • Nuevas medidas disciplinarias contra la usurpación del ejercicio de la Odontología en la República Bolivariana de Venezuela.
  • Promover una práctica ética de la publicidad y usos de medios digitales por los Odontólogos. Esto incluye tanto publicidad offline como la online.
  • Pautar los parámetros éticos para el uso de la información del paciente a través de las nuevas tecnologías digitales (WhatsApp, mails, vídeo conferencias, etc)

Estos dos últimos puntos atañen al Big Data en Odontología, y hay que darle espacio en la nueva Ley.

Respecto a las finanzas propongo

  • Incluir en la ley el hacer de fácil acceso los datos sobre ingresos y egresos del Colegio de Odontólogos de Venezuela. Por ejemplo, a través de su web y/o redes sociales.
  • Establecer en la ley objetivos para el uso de los fondos del Colegio de Odontólogos de Venezuela. Infraestructura, canales digitales, beneficios para los agremiados, aportes a la sociedad, por ejemplo.
  • Incluir en la nueva Ley del Ejercicio de la Odontología las nuevas Fintechs para uso del COV y para que los agremiados hagamos nuestros pagos. Por ejemplo, Paypal, reserve, Airtm, ademas de la banca tradicional de hace décadas.

Mis propuestas académicas para la nueva Ley

  • Establecer los requisitos legales a cumplir para el ejercicio de la Odontología en Venezuela. Compaginados con la realidad de las instituciones actuales, aquellos quienes dejen de cumplir tales requisitos quedarán inhabilitados para desempeñar cargos en los servicios públicos y en el ejercicio privado. Una vez más, únicamente los Odontólogos somos quienes estamos preparados y estamos habilitados legalmente para el ejercicio de la Odontología.
  • Pautar qué cuenta como educación continua. Además de las conferencias, cursos y congresos, ahora también existen congresos por zoom, formación vía Patreon, membresías online, lives, entre otros.
  • Establecer un mínimo de horas de formación continua al año para cada Odontólogo. Propongo que sean 8 horas académicas anuales, importante para lograr un alto estándar de calidad nacional del ejercicio de la Odontología

Tip 3. Sanciones penales en el ejercicio ilegal de la Odontología

Como Odontólogo considero importante la actualización de la Ley del Ejercicio de la Odontología, y las sanciones administrativas en ella.

Por ejemplo, con la presente ley (de 1970) el ejercicio ilegítmo de la Odontología se sancionaba con:

  • Multa de 1.000 a 3.000 unidades tributarias.
  • Con un arresto proporcional.

Pero los cambios del Bolívar durante décadas han hecho que tal monto pierda su poder como sanción.

Tomando la Unidad Tributaria actual en Venezuela (Marzo de 2022)la cual es Bs 0.02 eso significa que la sanción de 1.000 a 3.000 UT es básicamente de Bs 20 a Bs 60 de hoy en día

Dicho de otro modo, las multas oscilan entre 4 a 14 dólares estadounidenses de hoy

Esto hace, a las multas de la ley de 1970, inoperativas como disuasorios para la usurpación del ejercicio de la Odontología.

Ni que decir con su equivalente en arresto.

De la antigua ley aún contínua vigente:

  • Que las autoridades pueden decomisar a favor del Fisco Nacional aparatos e instrumentos usados en el ejercicio ilegal de la Odontología.

La ley de 1970 vigente también sanciona a:

  • Odontólogos y auxiliares que hayan ejercido y que hayan padecido suspensión del ejercicio profesional.
  • Quienes encubran o sean cómplices de alguien que ejerza de forma ilegal

Aclaro:

Los estudiantes de pregrado en las facultades de Odontología están libres de estas sanciones durante su formación clínica en las Facultades de Odontología.

4. Denunciando y desarticulando al intrusismo

El Colegio de Odontólogos de Venezuela actualmente lleva una labor de desarticulación del intrusismo profesional.

Esto en conjunto con las autoridades del CICPC.

A fin de sacar de circulación y penalizar a quienes han usurpado el ejercicio de la Odontología

Cualquier interesado deberá en denunciar estas prácticas ilegales.

Te comparto el mail que el COV ha puesto a disposición para denuncias:

  • intrusismo@elcov.org

En algunos ciudadanos está en cierta forma “normalizado” el hecho de acudir directamente a un técnico dental a que le realicen las prótesis dentales.

Esto es ilegal, y es una práctica que debe ser denunciada.

Estos profesionales son los que antes eran llamados: mecánicos dentales.

Tip 5. Profesionales autorizados legalmente para ejercer la odontología

Todos aquellos profesionales que posean titulo de doctor en odontología.

Los odontólogos, dentista o cirujano dentista que sea expedido o bien revalidado por una universidad venezolana.

Aquellos títulos de odontólogos extranjeros, que hayan sido convalidados por tratados o convenios internacionales suscritos por la República.

La ley señala que se le reconocen como validos aquellos títulos o cirujanos dentistas que hayan sido expedidos por el antiguo Ministerio de Instrucción Publica.

Todas aquellas personas que tengan la Licencia Especial que otorgo la Direccion de Sanidad Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley del Ejercicio de la Dentisteria del 19 de julio de 1926.
 
Aquellas personas autorizadas legalmente para ejercer la Odontología y que tengan al mismo tiempo el titulo de Farmaceuta o de auxiliar de Farmacia, deberán optar ante el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, hoy denominado Ministerio del Poder Popular para la Salud, la cual lo denominaremos en lo sucesivo de este escrito.

Con el fin de ejercer alguna de estas dos profesiones.

Ibídem

Únicamente las personas que posean título de Odontólogo y hayan cumplido con los requisitos de la ley podemos ejercer como tales.

Faltar a esto, también está penalizado en el código penal en Venezuela.

Continuando con los lineamientos de la Ley del Ejercicio de la Odontología, a continuación los requisitos para su ejercicio profesional.

Tip 6. Requisitos para poder ejercer la odontología en Venezuela

Poseer título o Licencia de conformidad con lo señalado con la Ley de Registro Público.

Debe recordar, que esta Ley de Ejercicio de la Odontología fue promulgada en 1970.

Debe registrar el Titulo o Licencia en aquel en aquel registro que para tal efecto lleve el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

O bien en aquella Unidad Sanitaria de la jurisdicción donde el profesional de la odontología ejerza su profesión.

Debe estar inscrito en el Colegio de Odontólogos de Venezuela y en el Instituto de Previsión Social del Odontólogo.

Estas inscripciones, la ley es exigente, al señalar que el odontólogo debe realizarlo durante el mes de estar en la localidad.

Todos aquellos odontólogos inscritos en el Colegio de Odontólogos de Venezuela, podrán ejercer su profesión en cualquier lugar de la República.

Para ello se deben incorporar en el Colegio Regional o aquella Delegación del Colegio de Odontólogos de Venezuela, en aquella localidad donde ejerzan su profesión.

Pero deben realizarlo en un plazo no mayor de 60 dias, contados a partir de su instalación en cualquier localidad.

Es importante manifestar que existen requisitos mínimos que deben cumplir las clínicas donde ejerzan los odontólogos y los laboratorios de mecánica dental de acuerdo a la ley.

Ibídem

Tip 7. Publicaciones que debe realizar el Ministerio del Poder Popular para la Salud en cuanto al ejercicio de la Odontología

Publicará en la Gaceta Oficial la lista de los Odontólogos que le suministrara el Colegio de Odontólogos de Venezuela, en los primeros 10 día de enero de cada año en orden alfabético de aquellos profesionales de la odontología que se hayan inscritos y con derecho a ejercer su profesión del 31 de diciembre del año anterior.

La ley establece que en esta información remitida por el Colegio de Odontólogos de Venezuela debe contener lo siguiente:

Debe estar en orden alfabético del primer apellido.

Los nombres de los profesionales de la odontología inscritos.

Donde se debe indicar el No de cédula de identidad, la universidad donde curso estudios.

Donde revalidó la equivalencia del titulo de acuerdo a los convenios o tratados internacionales suscritos por la República.

Fecha de su inscripción en el Colegio de Odontólogos.

Aquellos profesionales de la odontología que no aparezcan en esa lista podrán ejercer su profesión siempre y cuando demuestren que han cumplido las exigencias de la ley.

Ibídem
Ley del Ejercicio de la Odontología en Venezuela
Todos los Odontólogos en Venezuela debemos regirnos por la Ley del Ejercicio de la Odontología

Tip 8. Títulos revalidados por Odontólogos

Aquellos Odontólogos que hayan obtenido o bien revalidado su titulo, en cualquiera de las universidades venezolanas y aquellos Odontólogos nacionales que lo hayan revalidado, como consecuencia de los tratados  y convenios internacionales celebrados con la República, tienen el deber de prestar sus servicios profesionales por un tiempo no menor de un año en aquellas localidades con menos de 10.000 habitantes en instituciones publicas y privadas.

Ibídem

Más allá de haber alcanzado la meta de graduarnos de Odontólogos, cada uno deberá cumplir con cada reglamento en Venezuela ANTES de empezar a tomar pacientes.

Tip 9. Personal auxiliar del odontólogo y sus aspectos generales

Los auxiliares de los Odontólogos, de acuerdo a la ley son aquellos a quienes el Odontólogo le confíe trabajos de construcción o reparación de aparatos protésicos o de mecánica dental.


En todo caso, los auxiliares del Odontólogo, son aquellas personas con determinada capacidad técnica reconocidas por el Colegio de Odontólogos de Venezuela.

La cual se puede hacer de la siguiente manera:

Mediante un diploma o certificado por una Escuela Universitaria de Odontología.

Los mismos serán registrados en la Oficina Principal de Registro, en el  respectivo Ministerio y en la Unidad Sanitaria donde ejerza su profesión.


Por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.


Por la Escuela de Auxiliares del Odontólogo, las sean autorizadas por el Ministerio con competencia.


También procederá como auxiliar del Odontólogo los que hayan presentado un examen.

Los higienistas dentales, son aquellos personas  a quienes el Odontólogo le confía intervenciones de odontología simplificada.

Entre estas tenemos las siguientes: Técnicas del cepillado, tartrectomías, tomas de radiografías, entre otros.

En cuanto, a los asistentes dentales y de consultorio, su función va a estar enmarcada a facilitar y prestar un mejor servicio de odontología.
  
Debo recalcar que la ley señala que estos oficios de auxiliares de odontologia, asistentes dentales y de consultorio no son profesiones independientes

Sino que las mismas están subordinadas al Odontólogo.

Por lo que las mismas no son equivalentes ni sustituyen al Odontólogo.

Ibídem

Resumen: en ningún escenario los auxiliares del Odontólogo, o higienistas dentales, podrán ejercer la profesión.

Únicamente están para ayudar al profesional, más NO para tratar directamente al paciente.

Tip 10. Prohibiciones a los auxiliares que indica la Ley del Ejercicio de la Odontología

No deben anunciarse al público como auxiliares del odontólogo.

Pero si lo pueden hacer a través de periódicos y revistas odontológicas.

Por lo que la ley solo los autoriza para utilizar la denominación que le haya otorgado el Colegio de Odontólogos.

Se les prohíbe la utilización de aparatos o instrumentos del consultorio odontológico distintos a los que deben usar en su oficio.

Ibídem

Tip 11. Prohibiciones que establece la Ley del Ejercicio de la Odontología a los técnicos dentales

Nunca deben intervenir en la boca del paciente ni siquiera en presencia del odontólogo.

Tampoco podrán ejercer trabajos de prótesis y de mecánica dental ordenada por aquellas personas que no estén legalmente autorizadas para ejercer la odontología.

La Ley del Ejercicio de la Odontología otorga deberes y derechos a los Odontólogos.
 
Entre estos están los siguientes:

Deben prestar sus servicios a la comunidad.

Deben contribuir al progreso científico y social de la Odontología.

Aportar su colaboración para solucionar los problemas de salud pública de la enfermedades buco-dentarias y colaborar con otros profesionales que la requieran.

Ofrecer sus servicios profesionales y deberán acatar las disposiciones que sobre el anuncio publico de servicios odontológicos, de conformidad con lo establecido en el Código de Deontología Odontológica.

Es una responsabilidad del Colegio de Odontólogos de Venezuela, los que deben pagar a sus respectivos cuerpos los inscritos y asociados a los Colegios Regionales.

Ibídem

Las Ley del Ejercicio de la Odontología está para dar seguridad del ejercicio a quienes utilicen los servicios de dichos profesionales (es decir, nosotros, los Odontólogos)

Con estos aportes, voy dándole un fin a este artículo sobre la Ley del Ejercicio de la Odontología en Venezuela.

Bienvenidos tus comentarios y dudas aquí abajo en la sección de comentarios, los respondo siempre tan pronto me es posible.

Agradezco al Abogado Luis José Marcano su tiempo y dedicación a este tema de lo que nos indica la Ley del Ejercicio de la Odontología en Venezuela

Como Odontólogo siento que es mi responsabilidad transmitir información de calidad a mis lectores.

Finalizo este artículo agradeciéndote por tu lectura, espero te haya gustado

La mejor parte está en la sección de comentarios, donde espero leer tus aportes a este tema.

Resumen

¿Qué ley rige a los Odontólogos en Venezuela?

La Ley del Ejercicio de la Odontología venezolana que data de 1970
Actualmente hay una iniciativa del Colegio de Odontólogos de Venezuela para elaborar un proyecto de nueva ley.

¿Quienes pueden ejercer la Odontología en Venezuela?

Única y estrictamente los Odontólogos graduados y que hayan cumplido con cada reglamento para el ejercicio de la profesión

Un ejemplo de quienes NO deben ejercer son los vendedores ambulantes pega-brackets

Comparte con tus conocidos este artículo sobre la Ley del Ejercicio de la Odontología.

Entre otros de mis artículos, también te invito a leer sobre:

Referencias

  • Ley del Ejercicio de la Odontología [Internet]. Elcov.org. [cited 2022 Aug 3]. Available from: https://www.elcov.org/ley1.htm
  • Código de Deontología Odontológica [Internet]. Elcov.org. [cited 2022 Aug 3]. Available from: https://www.elcov.org/ley2.htm
  • Colegio de Odontólogos de Venezuela COV: Inicio [Internet]. Colegio de Odontólogos de Venezuela. 2018 [cited 2022 Aug 3]. Available from: https://www.elcov.org/

12 comentarios en «Ley del Ejercicio de la Odontología [11 Tips]»

  1. Buenas,tardes .yo soy Abogada y también Higienista formada en la UCV
    Me pareció muy interesante ,lo relacionado con la ley del ejercicio de la odontologa,y también los otros temas, felicitaciones

    Responder
    • Hola Nancy

      Ah caramba, pues me encanta que te haya sido de utilidad este post sobre la Ley del Ejercicio de la Odontología

      Si consideras que tienes alguna sugerencia para incluirla en alguna futura nueva edición de este post, envíala, que con gusto la tengo en cuenta

      Saludos

      Responder
  2. Hola … Me encanta este post .. lo único en si que deseara saber cuáles artículos se deberían eliminar de la ley del ejercicio Odontólogico y por qué ?

    Responder
    • Hola Yerlin ¿eres colega?

      que alegría que te haya gustado mi artículo, tengo otros en mi Blog de Odontología, te invito a leerlos

      Respecto a qué artículos eliminar, toqué el tema tangencialmente cuando hablé de las multas, que están desactualizadas

      También está el tema de la previsión social del Odontólogo, que pienso debería actualizarse a la realidad actual, incluso haciendo propuestas para la innovación.

      Y además precisar con más detalle lo que la ley entiende como actividades extramurales del estudiante de Odontología

      Aquí está abierta la sección de comentarios para los aportes de los colegas para una nueva Ley del Ejercicio de la Odontología

      Saludos

      Responder
  3. Excelente articulo de hecho justamente estoy pasando por segunda vez en manos de la ilegalidad

    la primera un centro odontológico y ahora con técnico dental que a los dos meses de colocar el puente fijo sale una perforación pequeña al lado de una isla de metal a nivel de la linea de la encía o base del puente.

    Todo lo que Ud. comenta me ha disparada las alarmas ya que puedo observar que esta persona no esta registrada en mpps bajo cedula, y un consultorio con odontólogos inscritos que lo ponen al frente de el paciente

    sin embargo en dos ocasiones el técnico intervino en el consultorio de modo verbal en el procedimiento que efectuaba el odontólogo.

    Del mismo modo hay molestias entre los dos pilares.

    En fin procederé con una denuncia primero en los organismos del Estado y después del mismo ante lo Colegio de Odontólogos en vista que observo una renuncia en la subsanación de el problema.

    Saludos

    Responder
    • Hola Marina

      Lo primero que llama mi atención de tu comentario, es que afirmas que ya es la segunda vez que pasas por una situación como la que describes

      No conozco los detalles, así que probablemente se me escapen puntos importantes

      De momento, lo que se me ocurre es recomendarte que antes de acudir a una consulta te detengas unos días a leer sobre el Odontólogo a quien acudirás, y de la clínica

      Busca en redes sociales, en internet, pregunta a pacientes que ya hayan acudido

      No se si sea lo más pertinente para recomendarte, porque como dije, desconozco los detalles y tal vez tu ya hayas pensado en todo eso

      Pero si no lo hiciste, allí te doy esas sugerencias

      Ciertamente un técnico dental no está para atender al paciente, es decir, realizar procedimientos odontológicos es exclusivo para el Odontológo

      Pero el técnico si puede hablar como parte del equipo multidisciplinario

      Conversar, compartir ideas, sumar desde su punto de vista

      Aunque las decisiones clínicas y su ejecución en el paciente las lleva a cabo el Odontólogo

      La parte legal la dejo en manos de los profesionales en la materia y organismos competentes

      En cuanto a tu escenario clínico que esbozaste, mi sugerencia es que busques a un Odontólogo que te ayude en ello

      Aquí doy respuesta a tu inquietud, pero la sección de comentarios de mi web no sustituye una consulta presencial, que es lo que te sugiero buscar

      Ellos deberán escucharte, orientarte en tu situación y finalmente despejar qué ha estado pasando allí

      Deseo la mejor de las resoluciones para tu caso

      Saludos

      Responder
      • Si bueno los tecnicismos los desconozco, la primera vez fui a un odontólogo (Endodoncista) vi sus referencias por las redes y es reconocido y lo recomiendo al 1000 % me hizo la endodoncia excelente el problema fue la prótesis de zirconia que a los dos meses presento una perforación que la mando a elaborar un Odontologo-Protesista colega del endodoncista a un laboratorio al finalizar el trabajo no hubo mas controles y me dejo claro que no había garantías en este tipo de trabajo pero que la zirconia salía excelente y la duración era de 10 a 15 años.
        Al ver que no había garantías procedí a buscar por redes a un técnico dental que su vez observe tiene servicio odontológico dentro de sus instalaciones , sin embargo ellos me comentaron que el trabajo con el primer odontólogo había fracasado debido a que el pilar fue dejado muy alto y al colocar la zirconia la misma se fracturo cuando yo masticaba. Me recomendaron Metal Cerámica instalaron la prótesis, en la misma entendí que la isla de metal que hay era debido a que no había espacio, el punto es que ahora veo una mínima perforación cercana a la isla de metal cerca de la encía. La próxima semana veré cual es la posición del técnico dental no me desgastare en discusiones interpondré las denuncia y listo.
        El técnico dental no me toco la boca si discutieron la forma de abordar el trabajo dentro del consultorio.
        También el punto es que como paciente uno nunca hace una investigación como tal uno ve los resultado en las redes pero los pacientes no tenemos el alcance suficiente para verificar credenciales.
        Por lo que Ud. escribió y lo dice la Ley de odontologos la clínica, el laboratorio, odontólogos, higienistas y técnicos dentales deben de estar registrados en el sacs y al menos al técnico no lo veo registrado y la clínico la veo de recién funcionamiento por tanto todos deberían estar registrados en mpps y en COV del mismo modo las instalaciones con sus conformidades de uso etc.
        Finalmente el punto es que un trabajo de ese calibre debería tener alguna garantía y que si hay alguna molestia o problema debería ser subsanado, sino que intervengan las autoridades competentes, por entonces no estaríamos de un acto mercantil y no de clínico odontológico sin responsabilidades, agradezco sus recomendaciones y sentí la necesidad de aportarle los detalles narrados muchas gracias

        Responder
        • Te aclaro, que en la medida de mi conocimiento, somos los Odontólogos quienes debemos estar registrados en el Colegio de Odontólogos de Venezuela

          Este artículo es un análisis exhaustivo sobre la Ley del Ejercicio de la Odontología, pero no sustituye ni pretende sustituir la asesoría que un abogado te de sobre el tema

          Lo digo porque creo que confundes los trámites legales que debemos hacer los Odontólogos con aquellos que deben hacer clínicas, o técnicos

          De modo que tal vez sea pertinente que busques asesoría legal con un abogado

          Saludos

          Responder
          • Si bueno yo llame al Colegio de Odontólogos y les entendí que los técnicos deben estar registrados igual que sus laboratorios en mpps, observe la pagina y vi el tramite de inscripción para los mismos y telefónicamente me dieron el correo de instrusismo@elcov.org, desconozco mucho de la materia pero me imagino que en los mismos organismos receptores de denuncia me aclararan las dudas. Porque el objetivo aunque no se me subsane el daño es que no se siga repitiendo este tipo de problemas donde se vive en un país que pocos ofrece garantías y nadie quiere asumir responsabilidades, al menos se tiene que difundir las irregularidades,
            Saludos

          • Hola Marina

            La parte de investigar y encontrar o no responsabilidad profesional se la dejo a los peritos y autoridades competentes

            A ti, te deseo la mejor de las suertes en cuanto a futuros tratamientos odontológicos

            Saludos

  4. Buenas tardes es la sra Digna Cabello y estoy muy interesada en saber si yo en mi clinica puedo tener un odontologo en unos de mis consultorios ejerciendo odontologia.

    Responder

Deja un comentario